A la hora de la compra de un inmueble existe un procedimiento claro. Un proceso habitual que lleva a formalizar la negociación para ambas partes. Normalmente se suele abordar con la firma de la reserva, el contrato de arras y, finalmente, la escritura de compraventa.
En ocasiones, cuando ambas partes se ponen de acuerdo optan por firmar directamente la escritura de compraventa. En VELCASA queremos que entiendas bien las diferencias que supone para una operación inmobiliaria. Por eso vamos a explicarte los diferentes documentos que pueden utilizarse para formalizar la compra de un inmueble.
Para empezar, debes saber que la normativa que regula todos estos documentos está recogida en el Código Civil. Aunque te puedan parecer iguales, no es así. Un contrato de arras y uno de compraventa, por ejemplo, establecen compromisos muy distintos. Por eso es bueno que los conozcas bien antes de firmar cualquier operación.
En un contrato de reserva las partes acuerdan que el comprador pague una cantidad de dinero que se considera como señal. A cambio de ello, el vendedor se compromete a su vez a reservar el inmueble y no venderlo a un tercero.
¿Qué contenido debe tener el documento? Antes de firmar una reserva debes asegurarte de que aparece lo siguiente:
Cuando hablamos del contrato de arras nos encontramos ya ante un documento más específico. Tiene diferentes tipologías, siempre en función del tratamiento que va a recibir la cantidad que la parte compradora entrega como señal.
Así, las arras pueden ser penitenciales o confirmatorias. Pero… ¿en qué se diferencian?
Para empezar, hay que decir que el contrato de arras penitenciales suele ser el más habitual. Esta tipología establece que cuando el comprador no cumple lo acordado pierde la cantidad entregada en concepto de arras. Por su parte, si es el vendedor el que incumple queda obligado a devolver el doble de la cantidad recibida. La principal característica de este tipo de arras, por tanto, es que no obliga al cumplimiento de lo firmado. O, mejor dicho, que puede resolverse el contrato con el pago de la penalización establecida.
Por su parte, el contrato de arras confirmatorias suele darse cuando no se especifica el tipo. Básicamente, en este caso no existe la posibilidad de incumplir lo firmado. La no firma de la escritura dará lugar a un incumplimiento contractual y, por tanto, a la posible reclamación legal de la otra parte. Esto puede suponer la exigencia del cumplimiento de lo acordado, o la resolución con indemnización por daños y perjuicios.
Esta tercera fórmula se utiliza para formalizar operaciones inmobiliarias cuya elevación a público ante notario se va a demorar por algún motivo.
En este tipo de contrato el vendedor se obliga a entregar el inmueble, y el comprador a pagar el precio pactado. Para que juegues sobre seguro, ten en cuenta que en este documento debe aparecer:
Finalmente, el documento de escritura de compraventa es lo que se considera el título de propiedad.
En este caso, a diferencia de todos los anteriores, se firma ante notario. Esta figura debe velar por que las condiciones en las que se realiza la transmisión cumplan con la legalidad vigente.
Posteriormente, una vez firmada, la escritura de compraventa debe inscribirse en el registro de la propiedad.
Esperamos que este artículo te haya servido para ver más claramente las diferencias entre unos documentos y otros. Recuerda que desde VELCASA te podemos asesorar en cualquier compraventa. Nuestros servicios de gestión inmobiliaria en Sevilla incluyen la asistencia de abogados, arquitectos, aparejadores, etc.
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