Es una realidad, el proceso de mediación como sistema de solución de disputas entre afectados (propietarios o vecinos) en las comunidades de vecinos.
Ya el artículo 1 de la reciente Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, define la mediación como “aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador”.
Se trata de un proceso distinto, fuera del ámbito judicial e incluso complementario a éste, en las que las partes afectadas intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo satisfactorio, con la participación de un o varios mediadores.
La figura del mediador, un profesional independiente con formación específica que ayudará a las partes en disputa a llegar a un acuerdo que satisfagan sus peticiones.
¿Qué elementos caracterizan al proceso de mediación?
1.Confidencialidad.
2.Voluntariedad.
3.Imparcialidad e igualdad.
4.Flexibilidad.
5.Fortalecimiento de las relacionales personales y comunitarias.
¿Qué ventajas presenta un proceso de mediación?
· Facilita la comunicación entre las partes en conflicto.
· Ayuda a las partes a encontrar un acuerdo que satisfaga a ambas partes (todos ganan).
· Conseguir un acuerdo que perdure en el tiempo, fomentando las relaciones personales.
· Compatible con otros procesos (vía judicial, arbitraje, conciliación, etcétera).
· Razones económicas, de tiempo (rapidez en la resolución del conflicto) y de salud.