Vamos a edificar nuestro nuevo terreno y queremos agotar la edificabilidad de la parcela, pero ello no significa que podamos ocupar la totalidad de la misma si existen normas municipales acerca del retranqueo.
¿Qué es el retranqueo?
El retranqueo es la distancia que existe entre los linderos de los solares vecinos y el edificio que pretendemos construir (Si quieres conocer más acerca de la acción de deslinde te aconsejamos leer esta entrada de nuestro blog https://www.velcasa.com/deslinde-amojonamiento-terreno-comprar-suelo/). La normativa municipal suele establecer en metros la distancia a la que se debe situar el edificio con respecto a los linderos laterales y frontales. Esta distancia legal puede ser inexistente y en este caso estaremos hablando de inmuebles adosados, unos junto a otros sin que medie retranqueo.
Las líneas de retranqueo definen el área de la parcela (área de movimiento) donde podremos colocar el edificio. Por norma general, el retranqueo frontal suele ser superior al lateral ya que nos proporciona el acceso a la calle o a la vía que nos permitirá salir y entrar de nuestro futuro inmueble.
También puede existir un retranqueo trasero, como por ejemplo en viviendas aisladas con patio exterior en la zona de atrás.
Resultaría aconsejable que los planos de fachadas queden separados de los de las edificaciones colindantes en una dimensión igual a la altura del mayor de los dos edificios. Esta dimensión podría reducirse a un tercio de la altura, con un mínimo de cuatro metros cuando las dos fachadas enfrentadas sean paramentos ciegos o los huecos de una o ambas fachadas correspondan a piezas no habitables.
Desde Wannaland te aconsejamos consultar las normas municipales antes de realizar cualquier acción edificatoria ya que podrías encontrarte con que no has respetado el retranqueo legal y tener problemas futuros con la edificación
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