Cientos de civilizaciones han nacido y desaparecido con el paso del tiempo. En menor o mayor medida cada una de ellas ha ido dejando huella de su existencia mediante ruinas y objetos únicos. No resulta un supuesto extraño comenzar una obra nueva o preparar un terreno recién adquirido para su cultivo y hacer un hallazgo arqueológico. Todos hemos soñado de pequeños con descubrir un tesoro oculto, el cásico cofre pirata rebosante de doblones de oro y joyas, pero cuando la realidad se acerca a la ficción, ¿qué debes hacer?
Lo primero será definir qué es un tesoro oculto a ojos de la legislación vigente. Según la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 27 de junio de 1988 se considerará tesoro oculto al depósito oculto e ignorado de dinero, joyas u otros objetos preciosos cuya legítima pertenencia no sea conocida o sea imposible conocer a los sucesores del dueño originario.
De esta definición podemos desprender varias ideas:
Si por ejemplo el hallazgo lo realizaras ejecutando una obra en propiedad ajena, esas monedas encontradas tras un tabique pertenecerían claramente al dueño de la vivienda. Esto se debe a que, para que se trate de un tesoro oculto, como habíamos comentado anteriormente, tiene que ser imposible conocer la legítima pertenencia a los sucesores del dueño originario. Si esa casa fue construida por el bisabuelo del actual propietario esas relucientes monedas de oro seguramente fueron escondidas por algún antepasado suyo, así que al conocerse a un sucesor, solo tendrías derecho a un más que merecido agradecimiento por encontrar tan singular fortuna.
Por otra parte, pongamos que buscas en propiedad ajena el tesoro oculto porque conoces la leyenda de que se encuentra en algún lugar de esa propiedad. En este caso tampoco se trataría de un tesoro oculto, porque no es un hallazgo espontáneo, no es un depósito de dinero ignorado. Habrías buscado en el terreno a sabiendas por lo que al igual que en el caso anterior no tendrías derecho a recompensa alguna.
Cambiamos de supuesto una vez más, acabas de adquirir una finca y comienzas las obras para edificar una casa de campo. Una vez remueves el terreno para colocar los cimientos encuentras el ya famoso cofre con monedas. En esta ocasión sí que nos hallaríamos ante un supuesto de tesoro oculto ya que el hallazgo ha sido fortuito y se desconocen tanto al propietario como a sus herederos. Así que en aplicación los artículos 351 y 614 del Código Civil tendrías derecho a la totalidad del tesoro (con la salvedad de los hallazgos históricos que comentaremos más adelante).
Un caso bastante común sería que el tesoro fuera encontrado no por ti mismo, sino por el operario contratado para llevar a cabo la edificación, en este caso ambos tendríais derecho a la mitad del tesoro descubierto. Si el citado operario se guardara el tesoro y no lo compartiera con el propietario, estaríamos hablando de un hurto y por lo tanto su acción sería punible penalmente.
Una vez conocemos todas las situaciones que pueden darse es hora de conocer el tema que nos compete…
¿Y si el tesoro se trata en realidad de bienes con valor histórico?
En este tipo de casos debemos remitirnos a la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español. Cuando se descubren objetos tales cómo una estatua romana o restos materiales que pudieran tener valor de patrimonio histórico tendrían la consideración de bienes de dominio público. Si este tipo de hallazgo llega a producirse, a modo de recompensa, el descubridor o los descubridores tendrían derecho a una cuantía dependiente del valor de tasación del hallazgo pero en ningún caso podrían quedarse con lo encontrado.
En los plazos marcados, que son diferentes para cada comunidad autónoma, el descubridor debe comunicar el hallazgo y ponerlo a disposición de la Administración competente (aunque debería bastar con ponerse en contacto con el ministerio de cultura).
Además de todo esto, si encuentras un hallazgo histórico, es importantísimo no hacer modificaciones en el lugar en el que ha aparecido. Esto es porque si hay más objetos cercanos podrían ser dañados de forma irreparable si no se extraen con la debida diligencia.
Hallazgo distinto a tesoro
Si el hallazgo se trata de objetos contemporáneos de valor (pongamos un rolex de oro o un I-phone 12) en ese caso no estaríamos ante un tesoro oculto por mucho que lo hayas encontrado enterrado. Cuando se da esta circunstancia, el descubridor debe depositarlos en la Oficina de Objetos Perdidos que corresponda, ya que en caso contrario estaría cometiendo un delito de apropiación indebida.
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