Resolución de disputas en comunidades de propietarios

inmatriculacion de fincasEs una realidad, el proceso de mediación como sistema de solución de disputas entre afectados (propietarios o vecinos) en las comunidades de vecinos.

Ya el artículo 1 de la reciente Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, define la mediación como “aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador”.

Se trata de un proceso distinto, fuera del ámbito judicial e incluso complementario a éste, en las que las partes afectadas intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo satisfactorio, con la participación de un o varios mediadores.

La figura del mediador, un profesional independiente con formación específica que ayudará a las partes en disputa a llegar a un acuerdo que satisfagan sus peticiones.

¿Qué elementos caracterizan al proceso de mediación?

1.Confidencialidad.

2.Voluntariedad.

3.Imparcialidad e igualdad.

4.Flexibilidad.

5.Fortalecimiento de las relacionales personales y comunitarias.

¿Qué ventajas presenta un proceso de mediación?

·         Facilita la comunicación entre las partes en conflicto.

·         Ayuda a las partes a encontrar un acuerdo que satisfaga a ambas partes (todos ganan).

·         Conseguir un acuerdo que perdure en el tiempo, fomentando las relaciones personales.

·         Compatible con otros procesos (vía judicial, arbitraje, conciliación, etcétera).

·         Razones económicas, de tiempo (rapidez en la resolución del conflicto) y de salud.

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