¿Qué son los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida?

Registro demandantesLa Administración Pública está obligada a favorecer el ejercicio del derecho a la vivienda a todas las personas titulares del mismo que reúnan, entre otros requisitos, el de estar inscritas en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

Dichos Registros son instrumentos básicos para el conocimiento de las personas solicitantes de vivienda protegida, determinante de la política municipal de vivienda, que deberán tener su reflejo en los planes municipales de vivienda y suelo.

La Ley 1/2010, de 8 de marzo, establece la obligación de los Ayuntamientos de crear y mantener dichos Registros de manera permanente.

En desarrollo de la Ley 1/2010 se aprueba el Decreto 1/2012, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida y se modifica el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La finalidad de estos registros será la de proporcionar información sobre las necesidades de vivienda existentes en cada municipio, y poder elaborar adecuados Planes Municipales de Vivienda y Suelo, y fijar los mecanismos de selección para la adjudicación de vivienda protegida.

La norma establece los requisitos que habrán de reunir las personas demandantes de vivienda protegida y los datos básicos que deberán figurar en las solicitudes de inscripción que se presenten.

Por otra parte, se prevé la posibilidad de que puedan seleccionarse a través del correspondiente registro, no solo las personas adjudicatarias de las viviendas protegidas de nueva construcción, sino también las de otras viviendas protegidas en segunda transmisión o libres, nuevas o usadas, ofrecidas, puestas a disposición o cedidas al registro público.

Respecto al sistema para la selección de las personas adjudicatarias de vivienda protegida, se deja libertad a cada Ayuntamiento para que a través de las bases reguladoras del registro correspondiente se pueda elegir el que mejor se adecue a las circunstancias de su municipio, respetando en todo caso los principios de igualdad, publicidad, concurrencia y transparencia.

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