Novedades del Proyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.

socimiHoy día, el mercado de alquiler no es una alternativa eficaz al mercado de la propiedad en España, ya sea porque la oferta de viviendas en alquiler es insuficiente, o porque no es competitiva por sus rentas tan elevadas. Sin olvidar, que nuestro mercado arrendaticio se caracteriza fundamentalmente por las relaciones personales entre arrendador y arrendatario, situándonos lejos de un auténtico mercado profesionalizado de alquiler.

El objetivo fundamental de la Ley es flexibilizar el mercado del alquiler a través de un equilibrio entre las necesidades de vivienda en alquiler y las garantías que deben ofrecerse a los arrendadores para su puesta a disposición del mercado arrendaticio.

Entre las modificaciones a la Ley de Arrendamientos Urbanos, destacar:

– La duración del arrendamiento, cuya prórroga obligatoria se reduce de 5 años a 3 y de 3 a 1 la duración de la prórroga tácita, con objeto de dinamizar el mercado del alquiler y dotarlo de mayor flexibilidad.

– La recuperación del inmueble por el arrendador, para destinarlo a vivienda permanente en determinados supuestos, que requiere que hubiera transcurrido al menos el primer año de duración del contrato, sin necesidad de previsión expresa en el mismo.

– La previsión de que el arrendatario pueda desistir del contrato en cualquier momento, una vez que haya transcurrido al menos 6 meses y lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 1 mes. Se reconoce la posibilidad de que las partes puedan pactar una indemnización para el caso de desistimiento.

– De igual modo, es preciso normalizar el régimen jurídico del arrendamiento de viviendas para que la protección de los derechos del arrendador y del arrendatario.

La Ley también considera un hecho que se viene produciendo en los últimos años, el aumento cada vez más significativo del uso del alojamiento privado para el turismo, que podría estar dando cobertura a situaciones de intrusismo y competencia desleal. La reforma de la Ley propuesta los excluye específicamente para que queden regulados por la normativa sectorial específica o, en su defecto, se les aplique el régimen de los arrendamientos de temporada.

Esta Ley incluirá una reforma de determinados preceptos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil al objeto de abordar las cuestiones que están generando problemas en los procesos de desahucio.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se flexibilizan los criterios específicos que permiten la aplicación del régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas, reduciéndose el número mínimo de viviendas requerido y el período de tiempo en que deben mantenerse las mismas en arrendamiento, al tiempo que se suprimen los requisitos de tamaño de las viviendas.

Se modifican determinados aspectos de la regulación aplicable a las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, conocidas como ‘SOCIMI’. Entidades que surgieron con la finalidad de crear un nuevo instrumento de inversión destinado al mercado inmobiliario del arrendamiento. Es necesario realizar una revisión del marco jurídico de estas entidades que permita impulsar su constitución, con el objetivo de dinamizar el mercado inmobiliario, y proporcionar liquidez a las inversiones inmobiliarias. Destacar:

-La posibilidad de cotizar en un sistema multilateral de cotización, o la eliminación de los requisitos relativos a la financiación ajena, pero sin renunciar a los elementos estructurales de configuración de este tipo de entidades.

-Modificación en el régimen fiscal que se regula a través del establecimiento de una tributación a tipo de gravamen del 0%, para estas entidades, respecto de las rentas que proceden del desarrollo de su objeto social y finalidad específica.

Respecto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes se modifica la configuración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes dejando sujetas a dicho gravamen exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal.

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