El pasado mes entró en vigor un nuevo decreto ley, que viene a reformar el mercado del alquiler. Aunque este cambio no afecta a los contratos de alquiler ya firmados, sí tiene importantes repercusiones para los nuevos.
Desde VELCASA queremos ayudarte a entender mejor en qué consiste este decreto de medidas urgentes en materia de alquiler. En este artículo te contamos las principales novedades que trae, y cómo te afecta si eres propietario o inquilino de una vivienda.
Uno de los cambios más significativos afecta al plazo de prórroga obligatoria de los nuevos contratos de alquiler. Así, pasamos de los tres a los cinco años (siete si el arrendador es una persona jurídica).
En cuanto a la prórroga tácita, la que tiene lugar al término del contrato, también se modifica. Una vez finalizado, si no hay comunicación en contra por las partes, el periodo de renovación pasará de uno a tres años.
Además, también cambia el plazo de comunicación de la extinción del contrato. De este modo, según el nuevo decreto el arrendador deberá comunicar la finalización con cuatro meses de antelación, y el inquilino con dos.
Los términos relativos a rentas y fianzas también se modifican con este cambio legislativo. Así, la subida de la renta no podrá sobrepasar el límite del IPC anual, siempre a fecha de cada actualización.
En cuanto a la fianza que el arrendador podrá pedir al inicio del alquiler, queda fijada en un máximo de dos mensualidades como garantía adicional. Es decir, tres meses en total: el primer mes de alquiler, más dos de fianza.
El nuevo decreto ley también introduce novedades a la hora de que el propietario recupere su vivienda anticipadamente. Así, esta cláusula deberá quedar recogida expresamente en el contrato, especificando las posibles causas.
Entre estas causas puede constar la de destinar la vivienda a uso del propio arrendador o sus familiares (primer grado de consanguinidad). También por adopción o para su cónyuge, siempre en supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
La principal novedad legislativa en relación a este punto es que los procesos de desahucio deberán contar con los servicios sociales a partir de ahora. Esto significa que, en caso de impago y denuncia del propietario, el juzgado notificará a los servicios sociales la existencia del procedimiento.
De este modo, si queda acreditado que los inquilinos están en situación de vulnerabilidad social o económica, el proceso quedaría suspendido durante como máximo un mes (o tres si el arrendador es persona jurídica).
Además de las indicadas, el cambio legislativo en el mercado del alquiler trae consigo otras modificaciones. Algunas de ellas son:
Estas son algunas de las principales novedades que nos encontramos en el mercado del alquiler. ¿Te encuentras en situación de alquilar vivienda? Si quieres la ayuda de profesionales inmobiliarios, podemos ofrecerte toda nuestra experiencia en el sector.
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