Los animales de compañía en las comunidades de propietarios

En la actualidad es frecuente la convivencia con animales de compañía en pisos y zonas residenciales. En la Comunidad Autónoma de Andalucía la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, tiene por objeto la regulación de las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de las personas, destacando los animales de compañía.

Según legislación vigente, la tenencia de animales de compañía en domicilios o recintos privados queda condicionada al espacio, a las condiciones higiénico-sanitarias para su alojamiento y a las necesidades etológicas de cada especie y raza (sin olvidar la normativa vigente sobre animales potencialmente peligrosos).

Se consideran “animales de compañía” a todos aquellos albergados por las personas, generalmente en su hogar, principalmente destinados a la compañía, sin que el ánimo de lucro sea el elemento esencial que determine su tenencia.

Obligaciones del poseedor de un animal.

El poseedor de un animal objeto de protección presenta las siguientes obligaciones:

  • Mantenerlo en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias, suministrándole la asistencia veterinaria necesaria.
  • Proporcionarle un alojamiento adecuado según la raza o especie
  • Proporcionarle la alimentación necesaria.
  • Cuidar y proteger al animal de las agresiones, situaciones de peligro, incomodidades y molestias que otras personas o animales.
  • Evitar las agresiones del animal a las personas o a otros animales, así como la producción de otro tipo de daños.
  • Denunciar la pérdida del animal.

Es obligación del propietario del animal:

  • Obtener las autorizaciones, permisos o licencias necesarias, para estar en posesión del animal correspondiente.
  • Inscribir al animal en los registros o censos que en cada caso correspondan según normativa vigente.

Perros y gatos.

  • En Andalucía la vacunación antirrábica es obligatoria para todos los perros y gatos.
  • Los profesionales veterinarios deben llevar en todo momento un archivo con la ficha clínica de cada animal objeto de vacunación o tratamiento sanitario obligatorio.
  • Los perros y gatos deben contar con una cartilla sanitaria expedida por veterinario.
  • Los perros y gatos deberán ser identificados individualmente mediante sistema de identificación electrónica en el plazo máximo de tres meses desde su nacimiento.
  • Cuando los perros deban permanecer atados a un punto fijo, la longitud de la atadura será la medida resultante de multiplicar por tres la longitud del animal, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 3 metros.
  • Los propietarios de perros y gatos deben inscribirlos en el Registro Municipal de Animales de Compañía del Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal, en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de su nacimiento o en el de 1 mes desde su adquisición o cambio de residencia.

Requisitos obligatorios para la circulación por espacios públicos.

  • Los animales sólo podrán acceder a las vías y espacios públicos cuando sean conducidos por sus poseedores y no constituyan un peligro para los transeúntes u otros animales.
  • Todos los perros deben ir sujetos por una correa y provistos de la correspondiente identificación.
  • Los animales de más de 20 Kg deben circular provistos de bozal, de correa resistente y no extensible y conducidos por personas mayores de edad.
  • Los perros guía de personas con disfunciones visuales estarán exentos en cualquier situación de ser conducidos con bozal.
  • La persona que conduzca al animal queda obligada a la recogida de las defecaciones del mismo en las vías y espacios públicos, salvo en zonas autorizadas por el Ayuntamiento.
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