Una de las cuestiones que más a menudo nos preguntan en VELCASA Legal es sobre la fiscalidad de las operaciones inmobiliarias, ya que no se suele tener muy claro cuando van sujetas a ITPAJD (Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) y cuando van sujetas a IVA (Impuesto sobre el valor añadido).
Las operaciones más habituales son sobre viviendas, las cuales, cuando se realiza la primera transmisión por parte del promotor de la misma, van sujetas a IVA y cuando se trata de una 2ª o ulterior transmisión van sujetas a ITP (Impuesto de transmisiones patrimoniales). Al ser las más habituales, las dudas suelen ser menores.
El problema lo encontramos cuando entran en juego otro tipo de inmuebles como locales, naves, solares, edificios para rehabilitar o fincas rústicas que además, que además, en muchos de los casos suelen realizarse entre personas jurídicas y físicas.
En estos casos, conocer el “coste fiscal” de la compraventa es básico para evaluar el riesgo/beneficio de la operación inmobiliaria.
Para resolver estas dudas, queremos compartir con vosotros un enlace a la Agencia Tributaria donde explica muy claramente la regla y sus excepciones. Del mismo modo, también han elaborado un cuadro resumen de mucha utilidad que os adjuntamos también para que podais verlo.