Para transmitir la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que ha fallecido, a sus herederos, es necesario realizar los siguientes trámites y actos jurídicos:
1.- FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE.-
Se acredita con el certificado literal de defunción, que tiene que solicitar, alguna persona interesada en la herencia, del Registro Civil, correspondiente del lugar del fallecimiento.
2.- TITULO DE LA SUCESION.-
Se determina con el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, integrado en el Ministerio de Justicia.
Para su obtención es necesario rellenar un impreso, que se puede adquirir en los estancos, que contiene la solicitud y remitirlo al citado Registro.
A dicho impreso hay que acompañar el certificado literal de defunción del causante de la herencia.
El certificado que expida el Registro hará constar si la persona fallecida hizo testamento o no lo hizo.
3.- COPIA DEL TESTAMENTO o DECLARACION DE HEREDEROS AB INTESTATO.
En el primer caso, hay testamento, las personas interesadas deberán solicitar copia autorizada del último testamento otorgado por el causante, del Notario autorizante del mismo o del Notario titular del Protocolo del Notario autorizante, si este se hubiere trasladado, jubilado o fallecido.
Solo pueden solicitar copia del testamento las personas que tiene interés legítimo, que son: las mencionadas en el mismo, en cualquier concepto, y las que, no habiendo sido mencionadas en el testamento, pudieran heredar, si el testamento fuere declarado nulo.
El notario expedirá la copia a favor del solicitante, previa exhibición del certificado de defunción del causante, del Registro General de Actos de Ultima Voluntad.
Si del certificado del Registro General de Actos de Última resultase que el causante no había otorgado testamento, las personas interesadas en la sucesión deberán incoar procedimiento de declaración de herederos abintestato.
Este procedimiento se tramita ante el Notario correspondiente al domicilio del fallecido, si los herederos son el cónyuge viudo, descendientes y ascendientes del causante.
Si los herederos son parientes colaterales, el procedimiento se ha de tramitar ante el Juez de Primera Instancia del domicilio del fallecido.
En ambos casos será necesario aportar certificado que acredite el domicilio del causante, el certificado del Registro General de Actos de Última voluntad y recibir la declaración de dos testigos.
4.- ESCRITURA DE PARTICION.-
Se puede otorgar ante cualquier Notario, de cualquier lugar, que elijan los interesados. Al Notario hay que entregarle los certificados de defunción y del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, la copia autorizada del testamento o la resolución judicial declaratoria de herederos abintestato y la documentación de los bienes, derechos y obligaciones que se han de adjudicar.
El Notario asesorará a los interesados, los pondrá de acuerdo, en caso de alguna diferencia entre ellos, y procederá a redactar la escritura de adjudicación de herencia.
Para ello, deberá hacer relación (inventario) y valoración de los bienes, derechos y obligaciones a distribuir (avalúo) ; de acuerdo con lo dispuesto en el testamento o en la resolución judicial referida, determinará el valor de la parte que corresponde a cada interesado ( liquidación) y los distribuirá y adjudicará a los personas interesadas en la forma que resulte de la liquidación.