Adquirir un terreno como inversión presenta una serie de ventajas sobre otros inmuebles como por ejemplo locales o viviendas. Los costes de mantenimiento son más bajos y el desgaste es mínimo. Aún así habrá algunos pagos que deberemos seguir soportando y uno de ellos es el Impuesto de bienes inmuebles, más conocido como IBI.
El IBI es un impuesto de carácter directo, es decir que grava la capacidad económica, en este caso la propiedad de un inmueble. También tiene carácter real por lo que persigue al inmueble allá donde va. Así que, cuando el terreno cambia de propietario, es el nuevo dueño el encargado de sufragar la tasa. Hay que tener mucho ojo con esto, si adquirieres un inmueble y poseía impagos del IBI serás tú el obligado al pago del mismo.
Al adquirir un nuevo bien inmueble existirá, por lo tanto, la obligación de inscribirlo en la Dirección General del Catastro para que la administración pueda calcular la cuota anual de IBI a pagar.
La gestión del IBI es compartida con la Administración del Estado aunque su titularidad es municipal.
Se trata de un impuesto de exacción obligatoria cuyo hecho imponible no es únicamente el derecho de propiedad, sino también la titularidad de una concesión administrativa, un derecho real de superficie o un usufructo. En el caso de que existan sobre una propiedad varios de los derechos enumerados, tan solo estará sujeta al pago por uno de ellos con el siguiente orden de prelación:
- Concesión Administrativa
- Derecho Real de Superficie
- Usufructo
- Propiedad
La fecha de devengo del impuesto es el 1 de enero de cada año, es por ello que a veces los inversores optan por no comprar en los últimos meses y esperar para realizar la adquisición de un nuevo terreno.
Si el obligado al pago es una persona jurídica o unidades económicas sin personalidad se devengará igualmente el impuesto sin distinción entre ellas y las personas físicas. Cuando existen varios titulares se emitirán recibos separados para cada uno de ellos con una cuota proporcional a su nivel de participación en el disfrute de los derechos sobre el terreno.
EXENCIONES AL PAGO DEL IBI
Hay diversas exenciones a este impuesto, entre las de oficio se encontrarían por ejemplo las que se aplican a las confesiones religiosas, a los inmuebles del estado, a las comunidades autónomas o a los montes vecinales. En este artículo no las expondremos todas ya que la mayor parte son para entidades públicas o similares, basta con nombrar tan solo a aquellas cuya aplicación se pudiera extender a cualquier propietario de terreno de carácter privado:
- Los montes poblados con especies de crecimiento lento para aprovechamientos de madera o corcho.
- Los inmuebles cuya cuota sea menor o igual a 6 Euros si son urbanos y a 12 Euros si son rústicos.
IMPORTE A PAGAR POR IBI PARA TU TERRENO
Como habíamos indicado antes, para calcular la base imponible se partirá del valor catastral del inmueble al que le será de aplicación el tipo impositivo para calcular la cuota integra.
Recordemos que el impuesto es de titularidad municipal por lo que el tipo impositivo variará de una localidad a otra. Por ejemplo las ciudades de Tarragona (0,953%), Lérida, Gerona, Ciudad Real y Huelva son algunas de las localidades con el impuesto más elevado de España. Mientras que, por el contrario, en ciudades como Toledo (0,446%), Málaga, Albacete, Zaragoza y Burgos se pagará prácticamente la mitad que en las anteriores.
A la Cuota Integra se le deduce el importe de las Bonificaciones que le sean aplicables y así obtenemos la Cuota Líquida que es el importe a pagar.
Aunque el impuesto posee carácter anual, algunos ayuntamientos como por ejemplo el de Sevilla fraccionan el pago en dos, uno cada seis meses, como medida para facilitar el pago.
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