El Fondo Social de Viviendas en alquiler

la fotoFirmado el Fondo Social de Viviendas (FSV), con 5.891 viviendas de las 33 entidades de crédito implicadas, destinadas al alquiler. Cada entidad de crédito participante creará su propio de fondo de viviendas.

El alquiler tendrá una duración de dos años y las rentas oscilarán entre 150 euros y 400 euros al mes, con un límite máximo del 30% de los ingresos netos totales de la unidad familiar.

Las viviendas serán ofrecidas a las familias que han sido desalojadas de su vivienda por el impago de un préstamo hipotecario de la misma entidad propietaria del fondo.

Condiciones que deben cumplir las personas desalojadas de su vivienda habitual para poder beneficiarse de este tipo de alquiler:

1.-Que el desalojo se haya producido como consecuencia de una demanda de ejecución, por impago de un préstamo hipotecario, iniciada por la misma entidad que constituye el fondo social de viviendas.

2.-Que el desalojo se haya producido a partir del día 1 de enero de 2008.

3.-Que en el momento de presentación de la solicitud se encuentre en las siguientes circunstancias:

  • Que el conjunto de los ingresos mensuales de los miembros de su unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (1.597 euros conforme al IPREM actual).
  • Que ninguno de los miembros de la unidad familiar disponga de vivienda en propiedad.

4.-Que se encuentre en un supuesto de especial vulnerabilidad, como:

    • Familia numerosa.
    • Unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo.
    • Unidad familiar de la que forme parte, al menos, un menor de tres años.
    • Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.

5.-Unidad familiar en la que el deudor se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.

6.-Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que alguno de sus miembros se encuentre en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.

7.-Unidad familiar en la que exista alguna víctima de violencia de género.

Convenio para la creacion de un fondo social de viviendas

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