El administrador en la comunidades de propietarios

giving house key with a keychain house  formEl administrador de una comunidad de propietarios está configurado en la Ley de Propiedad horizontal, junto con la Junta General, órgano soberano, el Presidente, el Vi-cepresidente y el Secretario, como órganos de la Comunidad.

Corresponde a la Junta de Propietarios su nombramiento , que ha de recaer en un propietario, de los que integran la comunidad; en cualquier persona física, con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones; o en cualquier corporación o persona juridica.

 La persona, física o jurídica, en la que recaiga el nombramiento, resulta claro que ha de reunir el requisito de la PROFESIONALIDAD.

Independientemente de que sea o no necesaria la colegiación (no parece que la Ley la exija), es imprescindible que el Administrador de la Comunidad tenga los conocimientos necesarios para cumplir su función, que es la gestión de comunidad, no solo en las relaciones entre propietarios sino también en relación con terceros.

Así pues deberá tener conocimiento juridíco de la Ley de Propiedad Horizontal ; los conocimientos necesarios para resolver las cuestiones de la Comunidad que tengan relación con la Comunidad Autónoma y Ayuntamientos, en el orden administrativo y en el orden fiscal; y también contables que le permitan poder confeccionar los presupuestos de cada año y llevar las cuentas de la comunidad.

Además podrá ejercer las facultades que , sin estarle expresamente conferidas por la Ley, le hayan sido otorgadas por la Junta de Propietarios.

La duración del cargo es de un año; sin perjuicio de poder ser nuevamente nombrado; y de ser removido antes de vencer de caducar su nombramiento.

Del ejercicio de sus funciones pueden derivarse para el Administrador, responsabilidades civiles y penales.

Saber más de VELCASA Gestión de fincas

Archivo