Según la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, es obligatorio poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética. En España esta directiva quedó parcialmente transpuesta a raíz del Real Decreto 47/2007, que aprobó el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
La legislación vigente define “eficiencia energética de un edificio” como el consumo de energía que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del mismo en condiciones normales de funcionamiento y ocupación.
La certificación de eficiencia energética de un edificio es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida. Esto se realiza tanto en el proyecto como en el edificio terminado, y deriva en la expedición de un certificado de eficiencia energética.
Como hemos dicho, el certificado de eficiencia energética proporciona información sobre la eficiencia energética del edificio. Así, mediante una etiqueta de eficiencia energética se asigna a cada edificio una clase energética de eficiencia. Esta puede variar desde la A (edificios energéticamente más eficientes) hasta la G (edificios menos eficientes).
El propietario del edificio es la persona u organismo responsable de renovar o actualizar el certificado de eficiencia energética. Para ello debe cumplir las condiciones que establezca el órgano competente de cada Comunidad Autónoma. Hay que tener además en cuenta que el certificado de eficiencia energética en edificios tiene una validez máxima de diez años. Además, se podrá proceder a su actualización cuando hayan existido variaciones que puedan modificar el certificado.
La etiqueta de eficiencia energética que mencionábamos antes debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio.
Cuando se vende o alquila un edificio el propietario debe entregar al comprador o inquilino el certificado de eficiencia energética del edificio terminado. En caso de que la venta o alquiler sea parcial, el certificado debe corresponder a la parte adquirida o arrendada.
En el caso de viviendas o locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, situados en un mismo edificio, la certificación se basará como mínimo en una de todo el bloque. O alternativamente en la de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio.
Los locales destinados a uso independiente que no estén definidos en el proyecto del edificio deberán certificarse antes de su apertura para poder ser utilizados.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma será el encargado de determinar la modalidad de la inclusión del certificado de eficiencia energética de los edificios de viviendas en la información que el vendedor debe suministrar al comprador.
Para poder medir el certificado de eficiencia energética en edificios es posible utilizar la Herramienta Unificada LIDER/CALENER. Gracias a la misma se puede determinar el nivel de eficiencia energética correspondiente a un edificio.
Este programa genera el informe de certificación energética de edificios en formatos PDF y XML, con toda la información necesaria para su registro. Además, la actual versión de la herramienta permite importar archivos de versiones anteriores, aunque en algunos casos requiere la comprobación o actualización de datos existentes o la incorporación de nuevos datos.
Puedes encontrar más información sobre la Herramienta Unificada LIDER/CALENER haciendo clic aquí.