A la hora de invertir en terrenos se nos hace vital conocer la clasificación de los mismos. Cuando se presenta ante nosotros una población debemos comprender que su diseño no es casual, obedece a un plan de crecimiento que esboza la ciudad o el pueblo que pretende ser en un futuro. El plan general de ordenación urbana dibuja los espacios, dándoles destinos económicos, sociales, residenciales, culturales… Conformando la historia de la población de forma que cada generación aporta nuevas etapas edificativas que marcan el carácter y la fisonomía del lugar. Para que este crecimiento orquestado funcione debe estar muy claro dónde podremos construir y dónde no, y por esta razón de utilidad pública es que el suelo se divide entre terrenos urbanos, urbanizables y rústicos.
Terrenos urbanos
Según la actual legislación vigente un terreno será considerado urbano si cumple con al menos una de las siguientes condiciones:
- Cuenta con acceso rodado
- Red de abastecimiento y evacuación de aguas
- Suministro de energía eléctrica.
Comprobar que el terreno cumple los citados requisitos es importantísimo y no solo desde el punto de vista de la clasificación para poder edificar, sino también mirando por tu propia economía. Un terreno que no posea alguna de las citadas características de seguro dispondrá de futuras cargas en el momento en el que el ayuntamiento decida terminar de urbanizar la zona.
El proceso de urbanización debe haberse producido de forma legal, en caso de incumplimientos graves podría incluso llegar a penarse con la demolición de la construcción así que… ¡Atentos al plan urbanístico!
Terrenos no urbanizables
Cuando un suelo no cumple las características antes referidas se tratará de un terreno no urbanizable o rústico. Son suelos con una protección reforzada por distintas razones, puede tratarse de un parque natural, tener valor paisajístico, agrícola, histórico, forestal, minero, cultura…
No siempre está completamente prohibido edificar en este tipo de suelos, es de sentido común pensar que en un terreno agrícola podrá edificarse un granero o que en un suelo ganadero podrá edificarse unas caballerizas. Fuera de esos casos también podrán construirse viviendas unifamiliares siempre que se encuentren ligadas a la explotación agrícola o ganadera.
Terreno urbanizable
Y para terminar con la clasificación de suelos diremos que un terreno es urbanizable cuando, siendo suelo rústico, está prevista su inminente urbanización. El carácter de suelo urbanizable lógicamente es transitorio, se aplica al suelo rústico y se mantiene hasta su completa transformación en urbano mediante un Plan Parcial o Proyecto de Reparcelación.
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Si estás decidido a invertir en terrenos y quieres dar tus primeros pasos en esta línea te recomendamos apoyarte en profesionales. Los suelos son productos complejos y sobre los que generalmente hay poca información, por lo que contar con un agente especializado te ahorrará muchos quebraderos de cabeza.
En VELCASA contamos con una extensa red de colaboradores locales a nivel nacional en la venta de terrenos rústicos y urbanos asesorando y acompañando a inversores inmobiliarios. Sabemos cómo se mueve el mercado, qué opciones existen para cada perfil y, lo que es más importante, conocemos las tendencias del sector y dónde surgirán las oportunidades mañana.
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