El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el Decreto Ley de Medidas para Asegurar el Cumplimiento de la Función Social de la Vivienda.
Entre otras medidas, la nueva norma potencia las ayudas al alquiler, crea un nuevo régimen sancionador y se establece la expropiación temporal del uso de las viviendas inmersas en procedimientos de desahucio hipotecario.
Las subvenciones se detallarán en un futuro Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación y estarán dirigidas a las personas físicas propietarias de inmuebles vacíos.
Respecto al régimen disciplinario, la norma incluye un sistema de sanciones para las personas jurídicas, bancos, inmobiliarias o entidades de gestión patrimonial.
La norma regula la figura de la vivienda vacía y considera como tal aquella que, reuniendo todos los requisitos legales y administrativos para dar derecho de habitación, se encuentra desocupada.
Quedan excluidas el ámbito de aplicación de la norma las residencias secundarias, las destinadas al recreo y las de uso turístico así reguladas.
De acuerdo con el Decreto Ley, una vivienda no está habitada cuando no cuente con contrato de suministro de agua y de electricidad o su consumo sea nulo o escaso, tomando como referencia la media habitual por vivienda y año facilitada por las compañías suministradoras. También se tendrán en cuenta otros aspectos como los datos del padrón de habitantes y de otros registros públicos de residentes u ocupantes; la recepción de correo y notificaciones en otros lugares, o la utilización habitual de éstos para realizar comunicaciones telefónicas e informáticas.
Para declarar como vacía una vivienda será necesario acreditar durante un periodo de seis meses la no habitación.
La nueva regulación establece la creación del un Registro de Viviendas Deshabitadas como instrumento básico para el control y seguimiento de este tipo de inmuebles.
La norma incorpora una disposición adicional que posibilitará a la Administración autonómica expropiar temporalmente, durante un periodo máximo de tres años, del uso de los inmuebles inmersos en procedimientos de desahucio.
El procedimiento de expropiación temporal será de aplicación a los inmuebles en procedimientos de desalojo instados por entidades financieras y sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos.