Cooperativas de viviendas y comunidades de bienes ( y comunidades valencianas) como modelo de desarrollo de proyectos edificatorios.

Los modelos de desarrollo inmobiliario a través de regímenes de autopromoción, como pueden ser las comunidades de bienes o las cooperativas de viviendas, están en auge.

Estos modelos de desarrollo tienen innumerables ventajas para los cooperativistas o comuneros de cara a la obtención de viviendas de calidad a un precio muy competitivo.

A esto, se puede añadir, otra ventaja de gran valor en la actual situación de los mercados financieros, son productos financiables.

El principal freno para que este modelo de desarrollo se convierta en un fenómeno más extendido, reside en la percepción de riesgo que tiene “el comprador” en que el proyecto llegue a buen fin.

No se trata de una innovación, tradicionalmente en las épocas de crisis, ha surgido este modelo de desarrollo debido a la parálisis del sistema tradicional de promoción inmobiliaria. Y como en todos los negocios, existen profesionales más y menos recomendables para llevar a cabo estos desarrollos.

La figura de la gestora de cooperativas o de comunidades surge para prestar los servicios de gestión y coordinación del proyecto inmobiliario (búsqueda de solares o edificios, servicios administrativos, jurídicos, arquitectura y gestión de obra, gestión de proyecto edificatorio, etc…), manteniéndose siempre el poder de decisión en manos de los participes del proyecto. Normalmente los honorarios de estas empresas varían en función de los trabajos que realicen y para los que las contraten.

Para el caso de Andalucía, en la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, modificada posteriormente por la Ley 3/2002 de 16 de Diciembre, se encuentra el grueso de la regulación sobre el funcionamiento de estas personas jurídicas. Para las comunidades de bienes o las comunidades valencianas tenemos que remitirnos al Código Civil y a la Ley de Propiedad Horizontal.

Archivo