La figura jurídica de la dación en pago está siendo tema de actualidad en estos días, ya que el Gobierno pretende favorecerla para las personas más desfavorecidas por la situación actual (familias sin ingresos y con todos sus miembros en paro, en este caso). Es importante aclarar que no se trata de una cuestión de normativa sino de voluntad, es decir, que las entidades financieras lo lleven a efecto.
Como comentábamos en este mismo blog el pasado 25 de enero, nuestro ordenamiento jurídico permite la dación en pago como pacto entre las partes en el momento de la constitución de la hipoteca en virtud del articulo 140 de la Ley Hipotecaria. Las personas que piden un préstamo pueden solicitar a la entidad que se limite su responsabilidad al bien hipotecado, otra cuestión es que el banco lo acepte.
Por lo cual, el Gobierno parece que va dirigir sus medidas en dos direcciones:
1. Obligar a las entidades a aplicarla en determinadas situaciones, aunque no se pactase en la constitución.
2. Incentivar a las entidades para que la apliquen y puedan acceder a beneficios fiscales.
Otra cuestión a tener en cuenta será el modo en que afectará al mercado de la vivienda y, sin ninguna duda, lo hará positivamente:
– Tendremos un mercado más dinámico,
– Unas entidades financieras más responsables
– Y, por último, unos consumidores más protegidos.
En las próximas fechas, veremos cómo se desarrolla el programa iniciado por el Gobierno para la aplicación de la figura jurídica de la dación en pago.
¿Qué opinas sobre esta medida? ¿Cómo afectará al sector inmobiliario? ¿Eres tan optimista como nosotros?