Calificación Urbanística, todo lo que necesitas saber.

Con anterioridad, en nuestro blog, pudimos apreciar las diferencias existentes entre calificación urbanística y clasificación urbanística (https://www.velcasa.com/diferencias-calificacion-terreno-clasificacion-comprar-suelo/). Ahora, en esta nueva entrada, vamos a centrarnos en la calificación urbanística y a desmenuzar todos los pormenores a tener en cuenta si se quiere edificar un terreno.

La calificación urbanística es una autorización previa a la licencia municipal. Se entiende cómo la asignación de usos y niveles de intensidad de edificación permitidas para cada suelo. Esta delimitación se produce mediante la aprobación del instrumento de planeamiento apropiado.

 

¿Cómo se tramita la calificación urbanística?

Si tienes un proyecto y necesitas determinada calificación para poder abordarlo, la solicitud se presentará ante el ayuntamiento del municipio en el que se encuentre ubicado el terreno.

Para realizar la citada acción será necesaria la siguiente documentación:

  • Formulario de solicitud, donde conste la identidad del solicitante (puede tratarse de una persona jurídica)
  • Acreditación del derecho que se ostenta sobre el suelo o suelos en cuestión.
  • Descripción de los usos a implantar, así como las edificaciones e instalaciones que les van a servir de soporte.

El plazo máximo para resolver sobre la calificación urbanística será de tres meses, a no ser que se realizara información pública lo que extendería el plazo a seis meses. Siendo el silencio en este caso negativo, por lo que si no se produce respuesta se entenderá como desestimada la solicitud.

Aunque se reciba la concesión de la calificación urbanística, no existirá aún habilitación para comenzar las obras. Será necearía para ello la pertinente licencia del ayuntamiento.

 

 

¿Qué proyectos requieren Informe de Calificación Urbanística?

Según la Ley del Suelo, las actuaciones en suelo urbanizable no sectorizado que requieren calificación urbanística son:

  • Las de carácter ganadero, agrícola, o forestal. Estos usos, que serán conformes en todo caso con la legislación específica, comprenderán las actividades, construcciones e instalaciones necesarias para las explotaciones ese carácter, y guardarán proporción con las características y extensión de las mismas, quedando siempre vinculadas a ellas y a las superficies.
  • Se podrá legitimar así mismo el uso accesorio de vivienda cuando ésta sea imprescindible para el funcionamiento de la explotación.
  • Las de carácter extractivo. Comprenderán las construcciones indispensables para la obtención y primera transformación de los recursos minerales o hidrológicos.
  • Las infraestructuras. Comprenderá las construcciones, actividades, e instalaciones, de carácter permanente o temporal, imprescindibles para la ejecución y el mantenimiento de obras y la prestación de servicios relacionados con el transporte por cualquier medio de personas y mercancías, así como la potabilización, transporte, abastecimiento, depuración y tratamiento de aguas; la generación, el transporte y la distribución de energía; las telecomunicaciones; y la recogida, la selección, el tratamiento y la valorización de residuos.
  • Las residenciales. Para que se autorice el uso de vivienda familiar será necesario que esté aislada en el interior de la unidad, y que por su localización no pueda presumirse como finalidad la urbanizadora. Además la finca contará con la superficie mínima que se establece en la legislación forestal y agraria.
  • Las instalaciones para el ejercicio de actividades científicas, docentes y divulgativas relacionadas con el Medio Ambiente, incluyendo el alojamiento, si fuera preciso.
  • Las actividades para el desarrollo rural sostenible.
  • Los edificaciones de turismo rural.

 

Recursos posibles

 Si la solicitud de calificación urbanística fuera desestimada, cabrán los siguientes recursos:

1.RECURSO DE REPOSICIÓN, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
2.RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado del mismo nombre de la comunidad, bien directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o bien tras interponer recurso de reposición, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación que contenga la resolución del recurso de reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de haber transcurrido un mes desde la interposición del mismo sin que haya sido resuelto expresamente.

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