Actualización del sistema de facturación eléctrica de hogares y PYMES.

contador electricoPublicado el Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW (BOE número 12, de 14 de enero de 2013).

Se  modifica la metodología de lectura de los contadores eléctricos de los consumidores con hasta 15 KW de potencia contratada, elevando el umbral anterior de 10kW. A partir del 1 de abril de 2013, la facturación se realizará con carácter bimestral en base a la lectura real de los contadores.

La facturación de los consumidores acogidos a la tarifa de último recurso (TUR) se efectuará por la empresa comercializadora de último recurso en base a lecturas reales realizadas por el encargado de lectura (la distribuidora de cada zona) con una periodicidad bimestral.

El mecanismo de medida y facturación para los clientes en mercado libre (no acogidos a la TUR) se efectuará por el encargado de lectura en base al Real Decreto 1164/2011, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica o norma que la sustituya. La factura en estos casos ha de desglosar los conceptos de peajes, y en su caso, el alquiler de equipos de medida.

En todo caso, si el consumidor lo requiere, la norma contempla la posibilidad de continuar con la realización de facturaciones mensuales de los equipos de medida. La lectura de la energía se seguirá realizando por la empresa distribuidora con una periodicidad bimestral. En los meses alternos en los que no haya lectura real, se podrá facturar en función del procedimiento de estimación del consumo de energía eléctrica.

Como novedad, se introduce la posibilidad de que los consumidores puedan aportar la lectura de su contador en el caso de imposible lectura por parte del distribuidor, como ocurre con el suministro de gas y agua.

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