Saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero

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Publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero (B.O.E de 31 de octubre de 2012, número 262). Entrada en vigor de la norma el mismo día de su publicación.

El Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, se dictó con el fin de adoptar medidas urgentes que lograrán el saneamiento de los balances de las entidades de crédito.

Los requerimientos establecidos por dicha norma han representado para dichas entidades un esfuerzo importante en el presente ejercicio 2012, extensible a 2013 para aquéllas que acometan modificaciones estructurales. La aprobación del Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, convalidado por el Congreso de los Diputados el 31 de mayo de 2012)  ha devenido en la presente Ley.

El capítulo I de esta Ley contempla requerimientos de cobertura adicionales a los establecidos en el Real Decreto-Ley 2/2012, por el deterioro de las financiaciones vinculadas a la actividad inmobiliaria clasificadas como en situación normal. Se mantiene el plazo de 11 de junio de 2012 para que las entidades de crédito presentaran al Banco de España un plan en el que detallen las medidas que tiene previsto adoptar para dicho cumplimiento.

Se ha establecido un mecanismo de flexibilización del plazo de cumplimiento de los nuevos requerimientos de provisiones para aquellas entidades que vayan a acometer procesos de integración (plazo de 12 meses a partir de la autorización del respectivo proceso).

En el supuesto de que las entidades de crédito para cumplir con los nuevos requerimientos de cobertura del riesgo inmobiliario, deterioren su solvencia de modo tal que su capital principal o sus recursos propios resulten deficitarios, habrán de prever en su plan de cumplimiento las medidas alternativas que garanticen lo previsto. En el caso que lo considere el Banco de España, a la vista de la situación económica-financiera de las entidades, estas vendrán obligadas a solicitar apoyo financiero público a través de la intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), institución que podrá inyectar recursos en las entidades a través de la adquisición bien de capital ordinario, o bien de otros instrumentos convertibles en capital.

En el capítulo II se prevé la constitución de sociedades de capital a las que las entidades de crédito deberán aportar todos los inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas relacionadas con el suelo para la promoción inmobiliaria y con las construcciones o promociones inmobiliarias. De igual modo, la Ley establece las reglas necesarias para garantizar la neutralidad fiscal de las operaciones que se realicen en la constitución de las sociedades para la gestión de activos.

Con el objeto de estimular la venta de los activos inmobiliarios se introduce una exención parcial de las rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos que se adquieran a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 18/2012, el 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012 cuando se cumplan determinados requisitos.

Por último, se moderan los aranceles notariales y registrales que serán de aplicación en los supuestos de traspasos de activos financieros o inmobiliarios como consecuencia de operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras.

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