‘Nuevo’ sistema de facturación eléctrica bimestral a partir de abril de 2013

contador electrico28 de diciembre de 2012. Aprobado en Consejo de Ministros un Real Decreto que modifica la metodología de lectura de los contadores eléctricos de los consumidores con hasta 15 KW de potencia contratada (clientes domésticos y PYMES), elevando el umbral anterior de 10kW. En la base a dicha norma a partir del mes de abril la facturación para estos clientes se realizará, en general, cada 2 meses en base a la lectura real de los contadores.

La norma establece que la facturación de los consumidores acogidos a la tarifa de último recurso (TUR) se efectuará por la empresa comercializadora de último recurso en base a lecturas reales realizadas por el encargado de lectura, cada 2 meses.

El mecanismo de medida y facturación para los clientes en mercado libre (no acogidos a la TUR) es similar, pero con las particularidades propias de esta modalidad de suministro, en la que no hay una tarifa integral sino dos componentes: peajes y energía.

El Real Decreto permite, a petición del consumidor, continuar con la realización de facturaciones mensuales de los equipos de medida. En este caso, la lectura de la energía se seguirá realizando por la empresa distribuidora con una periodicidad bimestral. En los meses alternos en los que no haya lectura real, se podrá facturar en función de la lectura estimada del consumo de electricidad.

Se incorpora la posibilidad de que los consumidores puedan aportar la lectura de su contador en el caso de imposible lectura por parte del distribuidor. Esta posibilidad de lectura del propio contador ya existe en otros suministros como gas o agua.

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