Ha sido publicado el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios

Ha sido publicado el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios (Boletín Oficial del Estado, número 276, 16 de noviembre de 2012).

El Gobierno español adopta medidas urgentes debido a las circunstancias excepcionales que atraviesa el país en materia de vivienda. Personas que contrataron un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual se encuentran en dificultades para hacer frente a sus obligaciones.

Es obligada la necesidad de abordar una reforma en profundidad del marco jurídico de tratamiento a las personas físicas en situación de sobreendeudamiento, y en concreto buscar mejores soluciones a la situación actual.

A estos efectos se aprueba esta norma, cuyo objeto consiste en la suspensión inmediata y por un plazo de 2 años de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión (Supuestamente se trata de una medida de carácter excepcional y temporal).

La suspensión de los lanzamientos afectará a las personas que se encuentren dentro de una situación de especial vulnerabilidad. Para que un deudor hipotecario se encuentre en este ámbito de aplicación será necesario el cumplimiento de dos tipos de requisitos:

  1. Los colectivos sociales que van a poder acogerse son las familias numerosas, las familias monoparentales con 2 hijos a cargo, las que tienen un menor de 3 años o algún miembro discapacitado o dependiente, o en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales o, las víctimas de violencia de género.
  1. Las familias que se acojan a esta suspensión los ingresos no podrán superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Además, es necesario que, en los 4 años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

La alteración significativa de sus circunstancias económicas se mide en función de la variación de la carga hipotecaria sobre la renta sufrida en los últimos 4 años.

La inclusión en el ámbito de aplicación pasa por el cumplimiento de otros requisitos, entre los que se pueden destacar que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, o que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.

En este enlace pueden el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios:

Real Decreto-ley 27/2012

Desde el area legal de VELCASA esperamos que esta información les sea de utilidad.

Saber más sobre VELCASA Legal

Archivo